Cumple el sueño americano Primera etapa para emigrantes
Los Estados Unidos de América, tierra de oportunidades, acogen a personas de todo el mundo en busca de una vida mejor. Tanto si sueña con convertirse en residente permanente, trabajar en EE.UU. o simplemente conocer el país como turista, es crucial comprender los procesos de inmigración y visado. Esta completa guía le guiará a través de los pasos, condiciones y recursos que necesita para alcanzar sus objetivos.
Convertirse en residente permanente legal (también conocido como residente permanente) le permite vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos. El proceso varía en función de sus circunstancias personales y existen varias vías:
1. Inmigración familiar
Para solicitar la residencia en Estados Unidos de familiares que reúnan los requisitos, los ciudadanos estadounidenses o los residentes permanentes legales deben seguir un proceso específico basado en su relación con el familiar y en su propia situación migratoria. A continuación se ofrece una guía paso a paso, que incluye las condiciones que dependen de si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente legal permanente, así como del tipo de familiar que se solicita:
Paso 1: Determinar la subvencionabilidad
1. Identifique su situación
- Ciudadano estadounidense: Puede solicitarlo para su cónyuge, hijos (incluidos los adoptados), padres y hermanos.
- Residente legal permanente: Sólo puede solicitarlo para su cónyuge e hijos solteros (menores de 21 años).
2. Evaluar Relación:
Garantizar que la relación cumple los requisitos de la ley de inmigración:
- Cónyuge: Debe estar legalmente casado.
- Hijos: Pueden ser biológicos, hijastros o adoptados. Tenga en cuenta las limitaciones de edad y estado civil de los hijos.
-Padres: Deben ser sus padres biológicos o adoptivos. Debe tener al menos 21 años para solicitar un padre.
-Hermanos: Debes tener al menos 21 años.
Paso 2: Rellenar el formulario I-130
1. Selección de formulario:
- Rellenar el formulario I-130, Petición para familiar extranjero. Este formulario establece la relación.
2.Reunir los documentos necesarios:
-Prueba de ciudadanía o residencia legal permanente: Copia de su partida de nacimiento, certificado de naturalización o tarjeta de residencia.
-Prueba de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge, certificados de nacimiento de los hijos, prueba de parentesco entre hermanos, etc.
3. Pago de tarifas:
- A partir de las actualizaciones más recientes, compruebe la tasa de presentación actual para el Formulario I-130 en el sitio web de USCIS. Los métodos de pago pueden variar.
Paso 3: Presentar la petición
1. Archivo I-130:
- Enviar el formulario I-130 debidamente rellenado junto con toda la documentación requerida y la tasa de presentación a la dirección del USCIS que corresponda (consulte el sitio web del USCIS para conocer la dirección más reciente en función de su lugar de presentación).
Paso 4: Responder a las solicitudes del USCIS
1. Esperar confirmación:
- Tras la presentación, recibirá un Aviso de Acción (formulario I-797) confirmando la recepción de su petición
2. Posibles solicitudes de presentación de documentos justificativos (RFE):
- Si USCIS necesita más información, enviará una RFE. Responda rápidamente con la información requerida para evitar retrasos..
Paso 5: Esperar decisión
1. Decisión USCIS:
- USCIS podrá aprobar o denegar su petición. Si la aprueban, recibirá una notificación de aprobación y su familiar podrá continuar con el proceso de solicitud de visado (si procede).
Paso 6: Pasos posteriores a la aprobación
1. Para familiares directos de ciudadanos estadounidenses: Si su pariente es un familiar directo (cónyuge, hijo menor de 21 años o padre), puede solicitar un visado de inmigrante o ajustar su estatus si ya se encuentra en EE.UU.
2. Para otros miembros de la familia: Si la petición es para hermanos o hijos mayores de 21 años (o cualquier otro familiar no inmediato), es posible que tengan que esperar a que haya un número de visado disponible, ya que estas categorías tienen límites anuales.
Paso 7: Tramitación consular o ajuste de estatus
1. Tramitación consular (si está fuera de EE.UU.):
- Su familiar tendrá que realizar un trámite consular en la embajada o consulado de EE.UU. de su país. Tendrá que rellenar el formulario DS-260, pagar las tasas y asistir a una entrevista.
2. Ajuste de estatus (si está dentro de EE.UU.):
- Si su familiar se encuentra en EE.UU. y cumple los requisitos, puede presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus, una vez que disponga de un número de visado (en caso de que éste sea aplicable).
Paso 8: Paso final
1. Recibir la tarjeta verde: Una vez aprobado el visado de inmigrante o el ajuste de estatus, su familiar recibirá su tarjeta de residente permanente (tarjeta verde).
2. Cumplir los requisitos vigentes: Tenga en cuenta las responsabilidades de ser padrino, incluido el apoyo financiero al familiar.
Aspectos importantes
- Condiciones específicas del país: Conozca las políticas, tratados o restricciones de inmigración específicos que puedan afectar a la tramitación en función del país de origen del familiar.
- Asistencia jurídica: Considere la posibilidad de consultar con un abogado de inmigración para obtener orientación adaptada a su situación.
Este proceso puede ser complejo y variar en función de las circunstancias individuales, por lo que es esencial mantenerse informado y seguir las directrices establecidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
Proceso: El solicitante presenta una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Si se aprueba, el beneficiario (el familiar) puede solicitar la tarjeta verde.
Enlace de referencia: USCIS Inmigración basada en la familia
2. Inmigración por motivos de empleo
La inmigración basada en el empleo suele implicar el proceso de obtener un visado o la residencia permanente en un país sobre la base de ofertas de trabajo u oportunidades laborales. A continuación encontrará una descripción paso a paso del proceso, los principales países conocidos por la inmigración basada en el empleo y sus URL oficiales para obtener más información.
Proceso paso a paso de la inmigración basada en el empleo:
1.Determinar la capacidad para obtener un visado:
-Informarse sobre los tipos de visados basados en el empleo disponibles (por ejemplo, H-1B en EE.UU., Tier 2 en el Reino Unido, etc.).
- Evaluar la elegibilidad en función de las cualificaciones (competencias, formación, experiencia) y los requisitos del empleador.
2. Encontrar una oferta de empleo:
-Buscar empresas dispuestas a patrocinar a trabajadores extranjeros.
- Solicitar ofertas de empleo y asistir a entrevistas.
3. Patrocinio empresarial:
- Una vez contratado, el empresario suele presentar una petición en nombre del empleado.
- En algunos casos, el empleador puede tener que realizar una prueba de mercado laboral para demostrar que no hay candidatos locales cualificados.
4. Preparación de la documentación:
- Recopilar los documentos requeridos (por ejemplo, carta de oferta de trabajo, prueba de cualificaciones, currículum vitae).
- Preparar los formularios requeridos por las autoridades de inmigración.
5. Presentar petición/solicitud:
-El empresario presenta la petición a las autoridades de inmigración pertinentes.
- Esto puede implicar la presentación de formularios y el pago de los costes asociados.
6. Trámite ante la Autoridad de Inmigración:
- Esperar a que las autoridades tramiten la petición/solicitud, lo que puede incluir comprobaciones como la verificación de antecedentes y la certificación laboral.
7. Esperar decisión:
- Una vez tramitada la solicitud, la autoridad de inmigración notificará la decisión al solicitante y/o al empresario.
8. Visa Stamping (if applicable):
- Si se aprueba, es posible que el solicitante tenga que acudir a una entrevista consular para que le sellen el visado.
- Obtener el visado o permiso, que permite la entrada en el país de destino.
9. Mudarse y empezar a trabajar:
- Hacer los preparativos para trasladarse al nuevo país.
- Empieza a trabajar según lo estipulado en la oferta de empleo.
10. Adaptación/Ciudadanía (Pasos futuros):
- Transcurrido cierto tiempo, considere las opciones de residencia permanente o ciudadanía.
Países con mayores posibilidades de inmigración basada en el empleo:
- Canadá - Embajada de EE.UU. en Canadá (https://ca.usembassy.gov/)
- Reino Unido - Embajada de EE.UU. en el Reino Unido (https://uk.usembassy.gov/)
- Alemania - Embajada de EE.UU. Alemania (https://de.usembassy.gov/)
- Suiza - Embajada de EE.UU. Suiza (https://ch.usembassy.gov/)
- Corea del Sur - Embajada de EE.UU. Corea del Sur (https://kr.usembassy.gov/)
- Francia - Embajada EEUU Francia (https://fr.usembassy.gov/)
- Italia - Embajada de los Estados Unidos en Italia (https://it.usembassy.gov/)
- España - Embajada de EE.UU. España](https://es.usembassy.gov/)
- Israel - Embajada de EE.UU. Israel (https://il.usembassy.gov/)
- Malasia - Embajada EEUU Malasia (https://my.usembassy.gov/)
- Singapur - Embajada EEUU Singapur](https://sg.usembassy.gov/)
- Costa Rica - Embajada EEUU Costa Rica](https://cr.usembassy.gov/)
- Taiwán - Embajada de EE.UU. Taiwán (https://www.ait.org.tw/)
- India - Embajada EEUU India(https://in.usembassy.gov/)
Condiciones para los empleadores
Los empresarios pueden patrocinar a trabajadores cualificados, profesionales y personas con capacidades excepcionales. Suelen ser necesarios requisitos laborales específicos y certificaciones laborales.
Procedimiento: El empleador presenta una petición al USCIS. Si se aprueba, el empleado puede solicitar la tarjeta verde.
La inmigración basada en el empleo requiere una planificación cuidadosa y la comprensión de los procesos de visado específicos de cada país. Las URL enumeradas ofrecen información completa sobre las distintas categorías de visados, los procedimientos de solicitud y los requisitos de cada país. Consulte siempre los sitios web oficiales de inmigración o a un asesor jurídico con experiencia para obtener la información más actualizada y pertinente, ya que las políticas pueden cambiar con frecuencia.
Búsqueda de enlaces: USCIS Inmigración basada en el empleo
3. Inmigración Basada en la Inversión
La inmigración a Estados Unidos basada en la inversión se encuadra principalmente en el Programa EB-5 para Inversores Inmigrantes. A continuación se indican los pasos para solicitar el EB-5, junto con los importes mínimos de inversión y las URL oficiales pertinentes.
Proceso paso a paso para la inmigración basada en inversiones EB-5
Paso 1: Comprender los requisitos del Programa EB-5
- Requisitos: Para optar al visado EB-5, es necesario invertir en una nueva empresa comercial que creará al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses cualificados.
- Importe de la inversión:
- Inversión mínima estándar: 1.000.000 $.
- Targeted Employment Area (TEA): 500.000 $ (para inversiones en zonas rurales o con alto desempleo).
Paso 2: Seleccionar un proyecto de inversión adecuado
- Investigue y seleccione un proyecto que cumpla los requisitos para el EB-5. Puede invertir directamente en un nuevo negocio o a través de un Centro Regional, que es una organización designada por USCIS que patrocina proyectos de inversión.
Paso 3: Realizar la auditoría legal
- Evaluar la viabilidad de la oportunidad de inversión. Lleve a cabo la diligencia debida para conocer los riesgos potenciales, la situación financiera del proyecto, las previsiones de creación de empleo y el historial del promotor.
Paso 4: Invertir en el proyecto seleccionado
- Realizar la inversión requerida en el proyecto, ya sea transfiriendo los fondos al proyecto o a una cuenta de garantía bloqueada, según el acuerdo.
Paso 5: Preparar y presentar el formulario I-526
- Presentar el formulario I-526: Una vez realizada la inversión, debe presentar el formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversor Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
- Incluya toda la documentación necesaria que demuestre la inversión y la creación de empleo.
Paso 6: Esperar la aprobación de la petición
- Normalmente, USCIS puede tardar entre varios meses y más de un año en tramitar la petición I-526. Tendrá que esperar a que se apruebe antes de seguir adelante.
Paso 7: Solicitar un visado o un cambio de estatus
- Una vez aprobado su I-526:
- Si se encuentra fuera de EE.UU., solicite un visado EB-5 en un consulado estadounidense.
- Si ya está en EE.UU., presente el formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente.
Paso 8: Recibir la tarjeta verde
- Una vez aprobada su solicitud, recibirá una tarjeta verde condicional válida durante dos años.
Paso 9: Presentar el formulario I-829 para eliminar las condiciones
- En los 90 días anteriores a la expiración de su tarjeta verde condicional, debe presentar el formulario I-829, Petición del empresario para eliminar las condiciones, para demostrar que la inversión ha cumplido todos los requisitos.
Paso 10: Estatus de residente permanente
- Si se aprueba el I-829, recibirá una tarjeta verde permanente.
Resumen de los requisitos de inversión
- Inversión mínima:
- 1.000.000 $ en un proyecto no TEA.
- 500.000 $ en un proyecto TEA.
Recursos oficiales
Para más información y formularios de solicitud, visite los siguientes recursos oficiales del Gobierno de EE.UU: USCIS EB-5 Programa de Inversores Inmigrantes](https://www.uscis.gov/eb-5)
Notas importantes
- Se recomienda encarecidamente consultar con un abogado de inmigración especializado en visados EB-5 para navegar eficazmente por este complejo proceso.
Siguiendo estos pasos, usted estará bien equipado para navegar por el proceso de inmigración basado en la inversión EB-5.
4. Visitar Estados Unidos como Turista & ESTA
Si desea visitar Estados Unidos con fines turísticos, por placer o por negocios, necesitará un visado de turista.
Requisitos: Los requisitos específicos varían en función de su nacionalidad. Deberá demostrar que su visita es temporal y que tiene lazos con su país de origen que aseguren su regreso.
Tramitación: Deberá cumplimentar una solicitud de visado, presentar documentos justificativos y asistir a una entrevista en una embajada o consulado estadounidense.
Referencia: Visados para visitantes del Departamento de Estado de EE.UU.
Países con excepciones y condiciones especiales ESTA
En cuestiones de inmigración y visados, cada país puede tener requisitos o acuerdos específicos con Estados Unidos que pueden influir mucho en el proceso. He aquí algunos de los tipos generales de acuerdos que existen:
A partir de octubre de 2023, el Programa de Exención de Visado (VWP) permite a los ciudadanos de determinados países viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin necesidad de obtener un visado. Los viajeros deben solicitar un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) antes de embarcar en su vuelo.
A continuación encontrará una lista de los países que participan en el VWP, junto con sus respectivos enlaces oficiales del gobierno relacionados con las solicitudes ESTA:
Países y enlaces del Programa de Exención de Visado
- Andorra - Información ESTA - Andorra (https://www.usa.gov/andorra)
- Australia - Información ESTA - Australia (https://www.usa.gov/australia)
- Austria - ESTA Information - Austria (https://www.usa.gov/austria)
- Bélgica - Información ESTA - Bélgica (https://www.usa.gov/belgium)
- Brunei - Información ESTA - Brunei (https://www.usa.gov/brunei)
- Chile - Información ESTA - Chile (https://www.usa.gov/chile)
- República Checa - Información ESTA - República Checa (https://www.usa.gov/czech-republic)
- Dinamarca - Información ESTA - Dinamarca (https://www.usa.gov/denmark)
- Estonia - Información ESTA - Estonia (https://www.usa.gov/estonia)
- Finlandia - Información ESTA - Finlandia (https://www.usa.gov/finland)
- Francia - Información ESTA - Francia (https://www.usa.gov/france)
- Alemania - ESTA Information - Alemania (https://www.usa.gov/germany)
- Grecia - Información ESTA - Grecia (https://www.usa.gov/greece)
- Hungría - Información ESTA - Hungría](https://www.usa.gov/hungary)
- Islandia - Información ESTA - Islandia (https://www.usa.gov/iceland)
- Irlanda - Información ESTA - Irlanda](https://www.usa.gov/ireland
- Italia - Información ESTA - Italia (https://www.usa.gov/italy)
- Japón - Información ESTA - Japón (https://www.usa.gov/japan)
- Letonia - Información ESTA - Letonia (https://www.usa.gov/latvia)
- Lituania - Información ESTA - Lituania (https://www.usa.gov/lithuania)
- Luxemburgo - Información ESTA - Luxemburgo (https://www.usa.gov/luxembourg)
- Malta - Información ESTA - Malta (https://www.usa.gov/malta)
- Mónaco - Información ESTA - Mónaco (https://www.usa.gov/monaco)
- Países Bajos - [Información ESTA - Países Bajos (https://www.usa.gov/netherlands)
- Nueva Zelanda - [Información ESTA - Nueva Zelanda (https://www.usa.gov/new-zealand)
- Noruega - [Información ESTA - Noruega (https://www.usa.gov/norway)
- Portugal - Información ESTA - Portugal (https://www.usa.gov/portugal)
- San Marino - Información ESTA - San Marino (https://www.usa.gov/san-marino)
- Singapur - Información ESTA - Singapur (https://www.usa.gov/singapore)
- Eslovaquia - ESTA Information - Eslovaquia (https://www.usa.gov/slovakia)
- Eslovenia - Información ESTA - Eslovenia (https://www.usa.gov/slovenia)
- Corea del Sur - Información ESTA - Corea del Sur (https://www.usa.gov/south-korea)
- España - Información ESTA - España (https://www.usa.gov/spain)
- Suecia - Información ESTA - Suecia (https://www.usa.gov/sweden)
- Suiza - Información ESTA - Suiza (https://www.usa.gov/switzerland)
- Taiwa - Información ESTA - Taiwán (https://www.usa.gov/taiwan)
- Reino Unido - ESTA Information - Reino Unido (https://www.usa.gov/united-kingdom)
Información complementaria
Para solicitar el ESTA, los viajeros pueden visitar la página oficial ESTA: (https://esta.cbp.dhs.gov).
Compruebe la información a través del sitio web oficial de viajes o del consulado de su gobierno respectivo para conocer la normativa más precisa y actualizada.
- Convenios bilaterales: Algunos países tienen acuerdos bilaterales con EE.UU. que pueden afectar a los procesos de visado. Estos acuerdos pueden facilitar los viajes de los ciudadanos de esos países, a veces dando lugar a una tramitación acelerada de los visados o a categorías específicas de visados.
5. Países con Trámites de Visado Especiales
La tramitación consular para la obtención de visados implica diversos factores que pueden afectar a la forma en que los distintos países gestionan sus solicitudes. Estos factores incluyen las normas establecidas por la embajada o el consulado de Estados Unidos, los recursos disponibles, la demanda local de visados y la relación general entre Estados Unidos y el país en cuestión. Algunos consulados pueden tener procesos más rigurosos debido a mayores problemas de seguridad, escasez de personal o contextos históricos que afectan a las relaciones diplomáticas.
Los países que suelen tener requisitos de tramitación consular más estrictos pueden ser aquellos con diversos grados de tensión política con EE.UU., mayores tasas de fraude en la tramitación de visados o circunstancias locales únicas.
He aquí una lista de 10 países conocidos por exigir unos trámites de solicitud de visado y consulares más rigurosos:
- Cuba: Debido a tensiones y restricciones políticas de larga duración.
- Irán: Las preocupaciones en materia de seguridad y una relación diplomática complicada aumentan el escrutinio.
- Corea del Norte: Restricciones extremas derivadas de importantes tensiones geopolíticas.
- Siria: El conflicto en curso y los problemas de seguridad hacen que se intensifiquen los procesos de investigación.
- Venezuela: Inestabilidad política y problemas relacionados con la corrupción y la seguridad.
- Sudán: Conflictos en curso y relaciones clasificadas como Estado patrocinador del terrorismo.
- Yemen: Los disturbios civiles y los problemas de seguridad afectan al proceso de obtención de visados.
- Irak: Los problemas de seguridad y las complicadas relaciones influyen en los plazos y requisitos de tramitación.
- Somalia: La violencia constante y la falta de un gobierno estable hacen que los protocolos de visado sean más estrictos.
- Libia: La inestabilidad y los problemas de seguridad dan lugar a un riguroso proceso de solicitud de visado.
Para obtener información adicional sobre la tramitación de visados en EE.UU., los solicitantes pueden consultar el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU.: travel.state.gov (https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas.html). Este sitio ofrece información exhaustiva sobre la tramitación de visados, incluidos requisitos, formularios de solicitud y consideraciones específicas sobre cada país.
Dada la variedad de requisitos, es fundamental que los futuros viajeros o inmigrantes consulten el sitio web oficial del Departamento de Estado de EE.UU. o su embajada o consulado local de EE.UU. para obtener la información más actualizada y detallada sobre los requisitos de visado e inmigración específicos de su país. Esto garantiza el cumplimiento de las leyes de inmigración de EE.UU. y la tramitación sin problemas de sus solicitudes.
CONCLUSIÓN - NOTA IMPORTANTE
Las leyes y normativas de inmigración pueden ser complejas y estar sujetas a cambios.
Es crucial consultar a un abogado de inmigración o a un profesional cualificado en inmigración para obtener asesoramiento y asistencia personalizados.
La información proporcionada en este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no debe considerarse asesoramiento jurídico.
Siguiendo diligentemente los procedimientos adecuados y comprendiendo las condiciones específicas de su situación, podrá navegar por el sistema de inmigración de EE.UU. con eficacia y alcanzar sus sueños americanos. ¡Buena suerte en su viaje!